ITE, Inspección Técnica de Edificios – IEE, Informes de Evaluación de Edificios.

ITE – IEE. ¿QUÉ SON? Resumen y diferencias.

– Debido a la legislación que ha ido sucediéndose de las diversas administraciones (Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamientos), puede haber cierta confusión entre:

  • Inspección Técnica del Edificio, ITE.
  • Informe de Conservación del Edificio, ICE [actualmente sin utilidad].
  • Informe de Evaluación del Edificio, IEE.
  • Informe de Evaluación del Edificio en la Comunidad Valenciana, IEE.CV.

– En los apartados siguientes se aclararán los conceptos detalladamente, según la legislación, pero de modo telegráfico:

Inspección Técnica del Edificio, ITE
  • Obligatoria para edificios de más de 50 años, o de cualquier antigüedad si están catalogados.
  • Obligatoria para edificios de todo tipo (viviendas, hoteles, oficinas, comercios, naves, etc.).
  • Tiene una vigencia de 5 años.
  • Se certifica exclusivamente el estado de conservación del edificio.
  • Además de la normativa nacional y autonómica, hay municipios que tienen sus propias regulaciones sobre las ITE.

[_/su_spoiler]

Informe de Evaluación del Edificio, IEE, que en la Comunidad Valenciana se denomina IEE.CV.
  • Se rige por normativa nacional y autonómica.
  • Obligatoria para edificios de uso residencial colectivo (viviendas, hoteles, residencias) de más de 50 años o de cualquier antigüedad si se piden subvenciones para su rehabilitación.
  • Tiene una vigencia de 10 años.
  • Se certifica:

a) El estado de conservación del edificio.

b) Las condiciones de accesibilidad.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio.

[_/su_spoiler]

  • Por tanto: IEE = ITE + Accesibilidad + Certificado Energético.
  • El Informe de Conservación del Edificio, ICE, era un documento exigido por la comunidad autónoma que ha sido sustituido por el Informe de Evaluación del Edificio, IEE, por lo que el ICE como tal, está fuera de uso.
  • En la Comunidad Valenciana el IEE se denomina IEE.CV.

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS, ITE.

¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios, ITE?
  • La ITE es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar cada 5 años los edificios de todo tipo (viviendas, oficinas, comercios, naves, etc.), de más de 50 años, o de menos si están catalogados, con el fin de garantizar su seguridad.
  • Del mismo modo que las leyes obligan a los vehículos de una cierta antigüedad a pasar una ITV, también se exigen para los edificios de más de 50 años.
  • Son los propietarios de las viviendas quienes tienen que cumplir con la obligación de que sus propiedades dispongan de la ITE. En el caso de edificios de varias viviendas la obligación es de la Comunidad de Propietarios.

[_/su_spoiler]

¿Cómo se pasa la ITE?
  • Los Propietarios o la Comunidad de Propietarios deberán encargar la ITE a un técnico competente que revisará el edificio y posteriormente expedirá un certificado en el que se consigna el estado del edificio con los desperfectos observados, sus posibles causas y las medidas recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanquidad y para mantener o rehabilitar las condiciones de habitabilidad.
  • El técnico inspeccionará todos los elementos constructivos del edificio que no estén ocultos: estructura y forjados, fachadas y cerramientos, cubiertas, tabiquerías, revestimientos, instalaciones, carpinterías, acabados, etc.
  • Una copia del certificado de la ITE se entregará en el Ayuntamiento para que surta su validez por un periodo de 5 años.

[_/su_spoiler]

Le ayudamos a pasar la ITE
  • Si su edificio está entre los obligados a pasar una ITE (tiene más de 50 años, está catalogado, o hace más de 5 años que pasó la última ITE), contacte con nosotros por teléfono o correo electrónico, indicándonos la ubicación exacta y los datos de una persona de contacto.
  • Si lo consideramos necesario, visitaremos el edificio realizando una inspección preliminar gratuita.
  • Tras facilitarnos los datos necesarios, le pasaremos un presupuesto gratuito y sin compromiso.
  • Una vez aceptado el presupuesto por la Propiedad o Comunidad de Propietarios se realizará una inspección exhaustiva de todas las viviendas y elementos comunes del edificio. Si en la visita detectáramos algún daño constructivo relevante, le informaremos sobre su importancia, y si fueran graves, le indicaremos las medidas preventivas de urgencia que debería tomar, en caso de que fueran necesarias.
  • Se redactará la ITE y el certificado, según la normativa vigente y se avisará al representante de la Propiedad o Comunidad de Propietarios.
  • Una vez abonados los honorarios se hará entrega de un ejemplar de la ITE y el certificado al representante. Se entregará otro ejemplar en el registro de entrada del Ayuntamiento y otro en el Colegio Profesional correspondiente.

[_/su_spoiler]

¿Cuánto cuesta?
  • No se preocupe del coste, le facilitamos presupuesto gratuito y sin compromiso, por lo que antes de contratar la ITE conocerá su importe exacto.
  • El coste de la ITE puede variar según varios factores que puedan afectar al edificio: complejidad, ubicación, número de inspecciones, etc. La tarifa orientativa para un edificio estándar es la siguiente:

Una unidad es una vivienda, oficina o local comercial de 200 m2 o fracción. En edificios con unidades repetitivas se aplicará un precio inferior. En edificios de especial complejidad se aplicará un incremento. En todos los casos se añadirá el IVA vigente.

[_/su_spoiler]

Inconvenientes de no tener la ITE en vigor y Ventajas de pasar la ITE

INCONVENIENTES de no tener la ITE en vigor:

  • Desconocerá posibles problemas constructivos de su edificio que a medio plazo pueden representar un coste de reparación muy elevado, riesgo para sus ocupantes o viandantes, o incluso la ruina del edificio.
  • El Ayuntamiento no concederá licencias que afecten a elementos estructurales que afecten a la seguridad constructiva del edificio distintas a las expuestas en una ITE.
  • No se podrá conceder bonificación o ayuda fiscal para la realización de obras en el edificio sin aportar una ITE (o un IEE).
  • Los propietarios obligados podrán ser sancionados con multa de 600 a 6.000 euros.

VENTAJAS de pasar la ITE:

  • La ITE alarga la vida de su edificio reduciendo el coste de las reparaciones y su mantenimiento, ya que se pueden detectar los problemas antes de que se hagan más importantes.
  • Se pueden evitar daños tanto para el propio edificio como para las personas (usuarios y viandantes), al detectar a tiempo zonas con posibles desprendimientos o roturas en fachadas o cubiertas.
  • La ITE garantiza que puede comprar, vender o alquilar una vivienda con la tranquilidad de que la seguridad y habitabilidad de la misma está garantizada.

[_/su_spoiler]

INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, IEE o IEE.CV

¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio, IEE o IEE.CV?

El Informe de Evaluación de los Edificios o de modo abreviado IEE es un documento en el que se acredita el estado de los mismos en tres aspectos fundamentales:

a) El estado de conservación del edificio.

  • Equivale a la Inspección Técnica del Edificio, ITE y tiene sus mismos efectos administrativos.
  • Se inspeccionan todos los elementos constructivos del edificio que no estén ocultos: estructura y forjados, fachadas y cerramientos, cubiertas, tabiquerías, revestimientos, carpinterías, acabados, etc.

b) Las condiciones de accesibilidad.

  • Se evalúan de las condiciones básicas de accesibilidad universal y de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, estableciendo si el edificio cumple dicha normativa, o si hubiera que realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  • Se inspeccionan los recorridos en los elementos comunes (zaguanes, escaleras, pasillos, ascensores, etc.), comprobando sus dimensiones y si existen barreras arquitectónicas.

c) La eficiencia energética del edificio.

  • Se evalúa la eficiencia energética del edificio conforme a la normativa vigente, y se expide la Certificación de Eficiencia Energética y la Etiqueta Energética del Edificio, obligatorias desde abril de 2013 para vender o alquilar cualquier vivienda.
  • Si el edificio dispone de IEE, los propietarios que quieran vender o alquilar sus inmuebles ya no necesitan encargar Certificados de Eficiencia Energética de sus viviendas, puesto que ya tienen el del edificio, incluido en el IEE y válido para todas las viviendas del edificio.

En la Comunidad Valenciana, por la Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, el Informe de Evaluación de los Edificios IEE pasa a denominarse CV. Es decir, en la Comunidad Valenciana IEE = IEE.CV.

[_/su_spoiler]

¿Es obligatorio el IEE o IEE.CV?
  • Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados a contar con IEE o IEE.CV en la Comunidad Valenciana, los propietarios de:
    • Inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años. Deberán disponer del IEE antes del 28 de junio de 2018.
    • Los edificios cuyos propietarios quieran acogerse a subvenciones públicas para realizar obras de rehabilitación o conservación, deberán contar con la IEE antes de solicitarlas.

Nota: Según la mencionada Ley se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener otros usos distintos del residencial. También se incluyen en esta definición los hoteles y residencias.

  • La IEE oCV tiene una vigencia de 10 años.
  • Son los Propietarios o Comunidad de Propietarios quienes tienen que cumplir con la obligación de que sus propiedades dispongan del IEE o CV.

[_/su_spoiler]

¿Cómo se dispone de IEE o IEE.CV?
  • Los Propietarios o la Comunidad de Propietarios deberán encargar la IEE o CV a un técnico competente que revisará el edificio y posteriormente lo expedirá, debiendo incluir todos los contenidos exigidos por la legislación nacional y autonómica.
  • El técnico inspeccionará todos los elementos constructivos del edificio que no estén ocultos: estructura y forjados, fachadas y cerramientos, cubiertas, tabiquerías, revestimientos, instalaciones, carpinterías, acabados, etc.
  • También deberá comprobar todos los recorridos del edificio, a efectos del cumplimiento de las normas de accesibilidad.
  • Así mismo controlará la envolvente y las instalaciones térmicas, para la certificación energética del edificio.
  • El IEE debe entregarse en el Ayuntamiento correspondiente para que surta efecto como ITE, y en la entidad de registro que haya designado la comunidad autónoma. En el caso de la Comunidad Valenciana, una copia digital del CV (fichero informático .zip generado con la aplicación IEE.WIN) se entregará en la web de registro que al efecto ha dispuesto la Generalitat Valenciana.

[_/su_spoiler]

Le ayudamos a obtener el IEE o IEE.CV
  • Si su edificio está entre los obligados a disponer de un IEE o CV, o bien a pasar una ITE y al mismo tiempo se desea disponer de la evaluación sobre la Accesibilidad y la Certificación Energética para poder vender o alquilar las viviendas (todo incluido en la IEE), contacte con nosotros por teléfono o correo electrónico, indicándonos la ubicación exacta y los datos de una persona de contacto.
  • Si lo consideramos necesario, visitaremos el edificio realizando una inspección preliminar gratuita.
  • Tras facilitarnos los datos necesarios, le pasaremos un presupuesto gratuito y sin compromiso.
  • Una vez aceptado el presupuesto por la Propiedad o Comunidad de Propietarios se realizará una inspección exhaustiva de todas las viviendas y elementos comunes del edificio. Si en la visita detectáramos algún daño constructivo relevante, le informaremos sobre su importancia, y si fueran graves, le indicaremos las medidas preventivas de urgencia que debería tomar, en caso de que fueran necesarias.
  • Se redactará el documento de la IEE o IEE.CV, según la normativa vigente, y se avisará al representante de la Propiedad o Comunidad de Propietarios.
  • Una vez abonados los honorarios se hará entrega de un ejemplar de la IEE o IEE.CV y se registrará telemáticamente en la web que al efecto ha dispuesto la Generalitat Valenciana. Se entregará otro ejemplar en el registro de entrada del Ayuntamiento y otro en el Colegio Profesional correspondiente.

[_/su_spoiler]

¿Cuánto cuesta?
  • No se preocupe del coste, le facilitamos presupuesto gratuito y sin compromiso, por lo que antes de contratar el IEE o IEE.CV conocerá su importe exacto.
  • El coste puede variar según varios factores que puedan afectar al edificio: complejidad, ubicación, número de inspecciones, tipo de instalaciones, envolvente, etc. La tarifa orientativa para un edificio estándar es la siguiente:

IEE (o IEE.CV) = ITE + Certificación Energética + Accesibilidad

Una unidad es una vivienda, oficina o local comercial de 200 m2 o fracción. En edificios con unidades repetitivas se aplicará un precio inferior. En edificios de especial complejidad se aplicará un incremento. En todos los casos se añadirá el IVA vigente y la tasa de registro de la administración.

[_/su_spoiler]

Inconvenientes de no tener el IEE (o IEE.CV) y Ventajas de tenerlo.

INCONVENIENTES de no tener la IEE o IEE.CV en vigor:

  • El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE regulado por la Ley 8/2013 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable (art. 4 de la Ley 8/2013).
  • No se podrá conceder subvención o ayuda fiscal para la realización de obras de rehabilitación en el edificio.
  • Si no se dispone de una ITE, (incluida en el IEE):
    • El Ayuntamiento no concederá licencias que afecten a elementos estructurales que afecten a la seguridad constructiva del edificio distintas a las expuestas en una ITE.
    • Los propietarios obligados podrán ser sancionados con multa de 600 a 6.000 euros.
    • Desconocer problemas constructivos de su edificio que a medio plazo pueden representar un coste de reparación muy elevado, riesgo para su uso, o incluso la ruina del edificio.
  • Si no se dispone de Certificado de Eficiencia Energética (incluido en el IEE), no se podrán alquilar o vender las viviendas. Si se hace sin disponer de certificado se incurre en “infracción grave”, según la disposición adicional tercera de la Ley 8/2013, pudiéndose sancionarse con multa de 601 a 1000 €. Si se publicita en la venta o alquiler de viviendas una calificación energética sin tener el Certificado de Eficiencia Energética en vigor, se incluye en “infracción muy grave”, según la mencionada Ley, con multa de 1001 a 6000 €.

VENTAJAS de tener la IEE o IEE.CV:

  • Todas las ventajas de tener una ITE en vigor (incluida en la IEE):
    • Se alarga la vida de su edificio reduciendo el coste de las reparaciones y su mantenimiento, ya que se pueden detectar los problemas antes de que se hagan más importantes.
    • Se pueden evitar daños tanto para el propio edificio como para las personas (usuarios y viandantes), al detectar a tiempo zonas con posibles desprendimientos o roturas en fachadas o cubiertas.
  • La IEE garantiza que puede comprar, vender o alquilar una vivienda con la tranquilidad de que la seguridad y habitabilidad de la misma está garantizada. También por tener incluido el certificado y etiqueta energética, ya que es un requisito obligatorio desde abril de 2013.
  • Se puede tener acceso a las ayudas o subvenciones públicas para obras de rehabilitación del edificio, o para la mejora de las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
  • El IEE o IEE.CV es mucho más económico que si los propietarios de cada vivienda contratan separadamente los certificados energéticos, ya que van incluidos. Recuerde:
    • IEE = ITE + Accesibilidad + Certificado de Eficiencia Energética
    • En la Comunidad Valenciana IEE = IEE.CV

[_/su_spoiler]

LEGISLACIÓN NACIONAL Y AUTONÓMICA QUE REGULA LAS ITE Y LOS IEE (o IEE.CV)
  • Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Ley de Reguladora de la Actividad Urbanística:
    • Art. 86.- Sobre la obligación de mantenimiento de los edificios: Los propietarios de los edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones de habitabilidad.
    • Art. 87.- Sobre la obligación de realizar inspecciones periódicas: Los propietarios de los edificios de más de 50 años (o de menos si están catalogados) deben promover cada 5 años una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar el estado de conservación de los mismos.
  • Ley 8/2004, de la Generalitat Valenciana, Ley de Vivienda de la Comunidad Valenciana:
    • Art. 28.- Sobre la obligación de mantenimiento de los edificios: Los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad.
    • Art. 34.- Sobre la obligación de realizar inspecciones periódicas: Los propietarios de edificios de viviendas de más de 50 años (o de menos si están catalogados) que promuevan actuaciones de rehabilitación estarán obligados a aportar certificación expedida por facultativo competente sobre el estado de conservación de su edificio.
  • Ley 16/2005, de la Generalitat Valenciana, Ley Urbanística Valenciana, regula la necesidad de la Inspección Técnica del Edificio, ITE:
    • Art. 206.- Sobre la obligación de mantenimiento de los edificios: Los propietarios de los edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones de habitabilidad.
    • Art. 207.- Sobre la obligación de realizar inspecciones periódicas: Los propietarios de edificios de más de 50 años (o de menos si están catalogados), deben promover cada 5 años una ITE, a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación, consignando los resultados en un certificado que se remitirá al Ayuntamiento.
  • El Decreto 66/2009, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012, regula la necesidad del Informe de Conservación del Edificio, ICE.
    • Art. 19: Es condición previa e imprescindible para recibir subvenciones públicas, la realización del ICE.
    • Art. 21: Define el ICE como documento que proporciona información sobre su estado de conservación.
  • El Decreto 189/2009, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Vivienda.
    • Art. 12: Describe el Informe de Conservación del Edificio, ICE, y se dice que este sirve para los mismos efectos que la ITE exigida por la Ley Urbanística Valenciana, es decir que el ICE sirve como ITE.
    • Art. 13: El ICE es requisito imprescindible, previo y obligatorio para las actuaciones de rehabilitación de edificios. Se fija la validez del ICE en 10 años.
    • Art. 14: Los ICE serán redactados por “titulados cualificados como arquitectos y arquitectos técnicos o aparejadores, colegiados en sus respectivos colegios profesionales”.
  • El Decreto 43/2011 de 29 de abril, del Consell:
    • Modifica el decreto 66/2009:
      • El ICE deberá ajustarse a un formato y características establecidas.
      • El coste del ICE será asumido por el promotor de la rehabilitación, pudiéndose incluir en el presupuesto subvencionable.
    • Modifica el decreto 189/2009:
      • Cambia la vigencia del ICE, pasándola a 5 años (antes era de 10).
      • El ICE será encargado directamente por los promotores de la rehabilitación.
      • El ICE deberá ser redactado por los técnicos competentes en materia de edificación residencial según la LOE, es decir serán los arquitectos y arquitectos técnicos o aparejadores.
      • Si como consecuencia de la ICE se detecta riesgo estructural, se deberá realizar un “informe de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio, que en el caso de estructuras de hormigón se realizará conforme al documento reconocido DRB 04/06”.
      • El procedimiento de redacción del ICE será de referencia para las ITE, cuando no exista regulación específica (por ejemplo del Ayuntamiento).
  • Real Decreto Ley 8/2011, de medidas de apoyo e impulso de la rehabilitación. etc. [ámbito nacional].
    • Art. 21: Es obligatoria la Inspección Técnica del Edificio, ITE para todos los destinados preferentemente a uso residencial, de más de 50 años, para todos los municipios de más de 25.000 habitantes del territorio nacional.
  • Real Decreto 233/2013, Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 [ámbito nacional].
    • Para poder recibir cualquier ayuda pública a la rehabilitación o conservación de los edificios, se fija la obligatoriedad de que se cuente con un Informe de Evaluación del Edificio, IEE, equivalente a todos los efectos con una Inspección Técnica del Edificio, ITE, siempre que este último tenga los mismos contenidos que se fijan para el IEE en este RD.
    • En el Anexo II fija los contenidos mínimos del IEE.
  • El Real Decreto 47/2007 establecía la obligatoriedad de disponer de Certificado de Eficiencia Energética para los edificios nuevos y los rehabilitados (más de 1000 m2 construidos y más del 25% del total de sus cerramientos). El Real Decreto 235/2013, que derogó el anterior fija la obligatoriedad de disponer de Certificado de Eficiencia Energética para todos los edificios o unidades de estos que se construyan, vendan o alquilen a partir de la entrada en vigor del RD, el 14 de abril de 2013. Este es el motivo por el que en la legislación siguiente, los Informes de Evaluación del Edificio, IEE ya incluyen un Certificado de Eficiencia Energética.
  • Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas [ámbito nacional].
    • Art. 4: El IEE tiene como contenido la evaluación de:
      • El estado de conservación del edificio.
      • Las condiciones básicas de accesibilidad, estableciendo si el edificio las cumple o han de realizarse ajustes razonables para satisfacerlas.
      • La certificación de la eficiencia energética del edificio.
    • En el mismo art. fija su periodicidad en 10 años, aunque faculta a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a reducir este periodo.
    • En la Disposición Transitoria Primera se establece un calendario para la realización del IEE:
      • Los edificios de más de 50 años deberán contar con el IEE en el plazo máximo de 5 años (es decir antes del 28 de junio de 2018), salvo que dispongan de una ITE o ICE en vigor.
      • Los edificios cuyos propietarios quieran acogerse a ayudas públicas, deberán contar con la IEE antes de solicitarlas.
      • El resto de edificios, cuando lo determine la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente.
  • Ley 5/2014, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
    • Art. 180.- Sobre la obligación de mantenimiento de los edificios: Los propietarios de los edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras necesarios para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad, seguridad, funcionalidad o uso efectivo.

Sobre la obligación de realizar inspecciones periódicas: Los propietarios de los edificios de más de 50 años (o menos si están catalogados) y los que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán promover, al menos cada 10 años, la realización de un IEE, a cargo de facultativo competente, para evaluar:

a) El estado de conservación del edificio.

b) Las condiciones básicas de accesibilidad, estableciendo si el edificio las cumple o han de realizarse ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio.

La eficacia del certificado exige remitir copia del mismo al ayuntamiento. A su vez, el ayuntamiento remitirá una copia del certificado, legitimada por el secretario del ayuntamiento, para su depósito en el registro de la propiedad.

El ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de IEE y si no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

  • La Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del Informe de Evaluación del Edificio, IEE a partir del Informe de Conservación del Edificio, ICE, indica que en la Comunitat Valenciana el ICE será equivalente a todos los efectos al IEE, pasando a denominarse CV.